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Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

BOE-A-2012-12333·3 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Declaración de Aceptación por parte de España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, firmado el 25 de octubre de 1980. El objeto principal de la declaración es formalizar la aceptación por parte de España de la incorporación de Andorra al Convenio, lo que implica que las disposiciones del Convenio serán aplicables en las relaciones entre ambos países en materia de sustracción internacional de menores. Esta declaración afecta principalmente a: España y Andorra: Al establecer un marco legal bilateral para la resolución de casos de sustracción internacional de menores entre ambos países. Menores: Cuyos derechos se ven protegidos por el Convenio en caso de sustracción por parte de uno de sus progenitores a otro país firmante. Progenitores: Involucrados en casos de sustracción internacional de menores entre España y Andorra. Autoridades centrales de ambos países: Que serán responsables de la aplicación del Convenio y la cooperación en la resolución de estos casos. Las disposiciones más relevantes son: Aceptación de la Adhesión: España declara formalmente su aceptación de la adhesión de Andorra al Convenio. Reservas de Andorra: Se mencionan las reservas formuladas por Andorra al Convenio, específicamente en relación con el idioma de los documentos (requiriendo traducción al catalán o francés) y la asunción de gastos legales (limitada a la asistencia jurídica gratuita). Autoridad Central de Andorra: Se identifica al Ministerio del Interior del Principado de Andorra como la Autoridad Central responsable de la aplicación del Convenio. Entrada en Vigor: Se establece que el Convenio entrará en vigor entre España y Andorra el 1 de noviembre de 2012.

DECLARACION DE ESPAÑA

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión del Principado de Andorra al citado Convenio.»

RESERVAS.

Andorra, 06-04-2011.

Reserva relativa al artículo 24. De conformidad con las disposiciones del artículo 42, y en aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Convenio, el Principado de Andorra declara que no aceptará las solicitudes, comunicaciones u otros documentos que se envíen a su Autoridad si no van acompañados por una traducción al catalán o, cuando esto no sea factible, de una traducción al francés.

Reserva relativa al artículo 26. De conformidad con las disposiciones del artículo 42, y en aplicación del tercer párrafo del artículo 26 del Convenio, el Principado de Andorra declara que no estará obligado a asumir ningún gasto de los mencionados en el segundo párrafo del artículo en cuestión que se derive de la participación de un abogado o asesor jurídico o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por el sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico de Andorra.

AUTORIDAD CENTRAL.

Andorra, 06-04-2011.

Ministerio del Interior del Principado de Andorra.

Este Convenio, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 202, de 24 de agosto de 1987, correcciones de errores en el «Boletín Oficial del Estado» n.º  155, de 30 de junio de 1989, y n.º 21, de 24 de enero de 1996, entrará en vigor entre España y el Principado de Andorra el 1 de noviembre de 2012, de conformidad con el párrafo 4.º de su artículo 38.

Madrid, 17 de septiembre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.