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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Lituania al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

BOE-A-2005-2921·22 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Declaración de Aceptación emitida por España con respecto a la adhesión de la República de Lituania al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980. El objeto principal de la declaración es formalizar la aceptación por parte de España de la adhesión de Lituania al Convenio, lo que implica que el Convenio será aplicable en las relaciones entre ambos países. Este convenio busca proteger a los niños de la sustracción internacional por parte de uno de sus progenitores, estableciendo procedimientos para su pronta restitución al país de residencia habitual. Esta declaración afecta directamente a: España y Lituania: Al establecer una relación legal bajo el Convenio de La Haya, facilitando la cooperación en casos de sustracción internacional de menores entre ambos países. Niños: Al proporcionar un marco legal para su protección en casos de sustracción internacional. Padres/Tutores: Al establecer procedimientos para la restitución de menores sustraídos y la protección de sus derechos de custodia. Autoridades Centrales: En este caso, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de Lituania, que actuará como punto de contacto para la aplicación del Convenio. Las disposiciones más relevantes son: Aceptación de la Adhesión: España declara formalmente aceptar la adhesión de Lituania al Convenio. Reservas de Lituania: Se mencionan las reservas hechas por Lituania al adherirse al Convenio, incluyendo el uso exclusivo del inglés para comunicaciones con su Autoridad Central y la limitación de la obligación de asumir gastos legales, excepto en la medida en que estén cubiertos por su sistema de asistencia jurídica. Designación de la Autoridad Central de Lituania: Se identifica al Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de Lituania como la Autoridad Central responsable de la aplicación del Convenio. Fecha de Entrada en Vigor: Se establece que el Convenio entrará en vigor entre España y Lituania el 1 de marzo de 2005. En resumen, esta declaración formaliza la relación legal entre España y Lituania bajo el Convenio de La Haya sobre la sustracción internacional de menores, estableciendo un marco para la cooperación en la protección de los niños en casos de sustracción transfronteriza, teniendo en cuenta las reservas específicas planteadas por Lituania.

DECLARACIÓN

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Lituania al citado Convenio.» En el momento de la adhesión la República de Lituania efectuó las siguientes reservas:

Con las siguientes reservas: «1. En virtud del artículo 42 y del párrafo segundo del artículo 24 del Convenio, la República de Lituania acuerda utilizar sólo el inglés para toda solicitud, comunicación u otro documento enviados a su Autoridad Central.

2. En virtud del artículo 42 y del párrafo tercero del artículo 26 del Convenio, la República de Lituania no estará obligada a asumir ningún gasto de los mencionados en el párrafo segundo del artículo 26 del Convenio que se deriven de procedimientos judiciales o de la participación de abogados o asesores jurídicos, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por el sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico de la República de Lituania.»

El 28 de agosto de 2002 designó la siguiente Autoridad:

... el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo de la República de Lituania ...

A. Vivulskio g. 11 2693 Vilnius Lithuania Tel.: (370 2) 603790, fax: (370 2) 603813. E-mail: post@socmin.lt

El presente Convenio entrará en vigor entre España y Lituania el 1 de marzo de 2005.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de febrero de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.