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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Croacia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

BOE-A-2010-13945·10 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Declaración de Aceptación por parte de España de la adhesión de la República de Croacia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya en 1970. El objeto principal de la declaración es formalizar el reconocimiento por parte de España de la incorporación de Croacia al Convenio, lo que implica que las disposiciones del Convenio serán aplicables en las relaciones entre ambos países. Esta declaración afecta principalmente a las autoridades judiciales y a los ciudadanos de España y Croacia que se vean involucrados en procedimientos civiles o mercantiles que requieran la obtención de pruebas en el extranjero. Las disposiciones más relevantes incluyen: Aceptación de la Adhesión: España acepta formalmente la adhesión de Croacia al Convenio. Reserva de Croacia: Croacia excluye la aplicación del apartado 2 del artículo 4 y de los artículos 16 y 18 del Convenio. Esto se refiere a aspectos como la obligación de utilizar un formulario específico para las comisiones rogatorias y la posibilidad de negarse a ejecutar una comisión rogatoria si no se ajusta a la ley del Estado requerido. Declaraciones de Croacia: Croacia establece condiciones para la asistencia de personal judicial extranjero a la ejecución de comisiones rogatorias, la obtención de pruebas por funcionarios diplomáticos o consulares, la no ejecución de comisiones rogatorias relacionadas con el "pre-trial discovery of documents" (procedimiento de investigación previa al juicio), y designa al Ministerio de Justicia como Autoridad Central para recibir comisiones rogatorias. Entrada en Vigor: El Convenio entró en vigor entre España y Croacia el 11 de septiembre de 2010. En resumen, la declaración formaliza la relación jurídica entre España y Croacia en el marco del Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas, estableciendo las reglas y limitaciones aplicables a la cooperación judicial en materia civil y mercantil.

DECLARACIÓN

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º, del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Croacia al citado Convenio.»

En el momento de la adhesión el 1 de octubre de 2009, la República de Croacia formuló la siguiente reserva y declaraciones:

Reserva respecto al apartado 2 del artículo 4 y a los artículos 16 y 18 del Convenio:

De conformidad con el apartado 1 del artículo 33 del Convenio, la República de Croacia excluye la aplicación de las disposiciones del apartado 2 del artículo 4 y de los artículos 16 y 18 del Convenio.

Declaración respecto al artículo 8 del Convenio:

De conformidad con el artículo 8 del Convenio, la República de Croacia declara que a la ejecución de una Comisión Rogatoria podrán asistir miembros del personal judicial de la autoridad requirente de otro Estado Contratante, con sujeción a la previa autorización del Ministerio de Justicia de la República de Croacia.

Declaración respecto al artículo 15 del Convenio:

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, la República de Croacia declara que un funcionario diplomático o consular de un Estado Contratante podrá, en el territorio de la República de Croacia, proceder, sin compulsión, a la obtención de pruebas que se refieran a un procedimiento incoado ante un Tribunal de dicho Estado, sin la previa autorización de la Autoridad Central croata, siempre que la obtención de pruebas se refiera únicamente a nacionales del Estado que dicho funcionario represente.

Declaración respecto al artículo 23 del Convenio:

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, la República de Croacia declara que no ejecutará las Comisiones Rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los países de Common Law con el nombre de pre-trial Discovery of documents.

Declaración respecto al artículo 2 del Convenio:

De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Convenio, la República de Croacia designa al Ministerio de Justicia como la Autoridad Central que estará encargada de recibir las comisiones rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado Contratante.

El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Croacia el 11 de septiembre de 2010, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de septiembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.