resolucionVigente

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Corea al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

BOE-A-2011-4289·8 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Declaración de Aceptación emitida por España con respecto a la adhesión de la República de Corea al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, un tratado internacional firmado en La Haya el 18 de marzo de 1970. El objeto principal de esta declaración es formalizar la aceptación por parte de España de la incorporación de Corea del Sur al mencionado Convenio. Esto implica que España reconoce a Corea del Sur como un Estado parte del Convenio y, por lo tanto, se compromete a cooperar con Corea del Sur en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Convenio. Esta declaración afecta principalmente a: España y la República de Corea: Establece una relación jurídica bilateral en el marco del Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas. Autoridades judiciales y administrativas de ambos países: Define las normas y procedimientos que deberán seguir para la cooperación judicial en materia de obtención de pruebas. Particulares y empresas: Facilita la obtención de pruebas en el extranjero en litigios civiles o mercantiles que involucren a partes de ambos países. Las disposiciones más relevantes son: Aceptación de la Adhesión: España declara formalmente que acepta la adhesión de la República de Corea al Convenio. Entrada en Vigor: Se establece que el Convenio entrará en vigor entre España y la República de Corea el 15 de marzo de 2011. Esto significa que a partir de esa fecha, las disposiciones del Convenio serán legalmente vinculantes para ambos países en sus relaciones bilaterales. Referencia al Artículo 39: Se menciona el artículo 39 del Convenio, que regula el proceso de adhesión y aceptación de nuevos Estados parte. En resumen, la declaración formaliza la relación jurídica entre España y Corea del Sur en el marco del Convenio de La Haya, facilitando la cooperación judicial en la obtención de pruebas en materia civil y mercantil, y estableciendo la fecha de entrada en vigor de esta relación.

DECLARACIÓN DE ESPAÑA

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º, del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Corea al citado Convenio.»

El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Corea el 15 de marzo de 2011, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de febrero de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.