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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Bulgaria al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

BOE-A-2005-3723·7 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Declaración oficial del Reino de España por la cual acepta la adhesión de la República de Bulgaria al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, firmado en La Haya el 25 de octubre de 1980. El objeto principal de la declaración es formalizar el consentimiento de España a que Bulgaria se convierta en parte del Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores. Este convenio busca proteger a los niños de los efectos perjudiciales de su traslado o retención ilícitos a través de las fronteras internacionales, estableciendo procedimientos para asegurar su pronta restitución al Estado de su residencia habitual. Esta declaración afecta directamente a: España y Bulgaria: Al establecer una relación jurídica entre ambos países bajo el marco del Convenio. Niños: Cuyos traslados o retenciones ilícitas puedan ocurrir entre España y Bulgaria. Padres o tutores: Que se vean afectados por la sustracción internacional de sus hijos entre ambos países. Autoridades judiciales y administrativas: De España y Bulgaria, quienes deberán cooperar para la aplicación del Convenio. Las disposiciones más relevantes son: Aceptación de la adhesión: España acepta formalmente la adhesión de Bulgaria al Convenio. Reserva de Bulgaria: Se menciona que Bulgaria ha efectuado una reserva, declarando que no estará obligada a asumir los costes y gastos resultantes del procedimiento judicial, incluyendo los honorarios de abogados y los gastos de restitución del menor. Designación de Autoridad Central: Se informa que Bulgaria ha designado al Ministerio de Justicia como su Autoridad Central para la aplicación del Convenio. Fecha de entrada en vigor: El Convenio entrará en vigor entre España y Bulgaria el 1 de abril de 2005. En resumen, la declaración establece la aceptación por parte de España de la adhesión de Bulgaria al Convenio de La Haya, lo que implica que ambos países estarán obligados a cooperar en la restitución de menores sustraídos ilícitamente entre sus territorios, aunque con la salvedad de la reserva efectuada por Bulgaria sobre los costes del procedimiento.

DECLARACIÓN

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Bulgaria al citado Convenio.» En el momento de la adhesión la República de Bulgaria efectuó la siguiente reserva: «Reserva de conformidad con el párrafo 3 del artículo 26: De conformidad con el párrafo 1 del artículo 42 del Convenio, la República de Bulgaria declara que no estará obligada a asumir los costes y gastos resultantes del procedimiento o, cuando proceda, los derivados de la participación de abogado y de la restitución del menor.» El 20-5-2003 designación de Autoridad: «De conformidad con el artículo 6 del Convenio, la República de Bulgaria ha designado como Autoridad Central al ''Ministerio de Justicia'', 1, Slavyanska str., 1040 Sofía.» El presente Convenio entrará en vigor en España y Bulgaria el 1-4-2005.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de febrero de 2005.-El Secretario general técnico, Francisco Fernández Fábregas.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.