resolucionVigente

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Armenia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

BOE-A-2009-14471·11 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Declaración de Aceptación emitida por España con respecto a la adhesión de la República de Armenia al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, fechado el 25 de octubre de 1980. El objeto principal de la declaración es formalizar la aceptación por parte de España de la adhesión de Armenia al Convenio, permitiendo que el tratado sea vinculante entre ambos países. El Convenio en sí busca proteger a los menores de la sustracción internacional por parte de uno de sus progenitores, estableciendo procedimientos para su pronta restitución al país de residencia habitual. Esta declaración afecta directamente a los ciudadanos españoles y armenios, especialmente a aquellos involucrados en disputas de custodia transfronterizas que impliquen la sustracción de menores. También afecta a las autoridades judiciales y administrativas de ambos países, quienes deberán aplicar el Convenio en los casos pertinentes. Las disposiciones más relevantes son: La aceptación formal de la adhesión de Armenia: Esto significa que España reconoce a Armenia como parte del Convenio y se compromete a cumplir con sus obligaciones con respecto a este país. Las reservas formuladas por Armenia: Armenia, al adherirse al Convenio, formuló dos reservas importantes: Artículo 24 (Idioma): Requiere que las comunicaciones dirigidas a la Autoridad Central Armenia estén en armenio o inglés, junto con el idioma original. Artículo 26 (Gastos Legales): Limita la obligación de Armenia de cubrir los gastos legales derivados de la participación de abogados o asesores jurídicos, restringiéndola a lo que pueda cubrir su sistema de asistencia jurídica. Entrada en vigor:** Se establece que el Convenio entró en vigor entre España y Armenia el 1 de septiembre de 2009. En resumen, la declaración española formaliza la relación jurídica entre España y Armenia en el marco del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores, con las limitaciones impuestas por las reservas armenias. Esto implica que las autoridades españolas deberán tener en cuenta estas reservas al aplicar el Convenio en casos que involucren a Armenia.

Declaración

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Armenia al citado Convenio.»

En el momento de la adhesión el 1 de marzo de 2007, la República de Armenia formuló las siguientes reservas:

Reservas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la República de Armenia formula las siguientes reservas:

1. Con respecto al artículo 24, las solicitudes, comunicaciones u otros documentos remitidos a la Autoridad Central de la República de Armenia deberán estar redactados en su lengua original e ir acompañados de una traducción a la lengua Armenia o, cuando ello no sea posible, a la lengua inglesa.

2. Con respecto al artículo 26, la República de Armenia no se considerará obligada a asumir los gastos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 26, derivados de la participación de un abogado o asesor jurídico o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan estar cubiertos por su sistema de asistencia y asesoramientos jurídicos.

El presente Convenio entró en vigor entre España y la República de Armenia el 1 de septiembre de 2009, de conformidad con el último párrafo de su artículo 38.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.