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Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Albania al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

BOE-A-2009-14470·11 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Declaración de Aceptación por parte de España de la adhesión de la República de Albania al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, firmado el 25 de octubre de 1980. El objeto principal de la declaración es formalizar el reconocimiento por parte de España de la adhesión de Albania al Convenio, permitiendo que el mismo sea aplicable en las relaciones bilaterales entre ambos países. El Convenio de La Haya busca proteger a los menores de la sustracción internacional por parte de uno de sus progenitores, estableciendo procedimientos para su pronta restitución al país de residencia habitual. Esta declaración afecta principalmente a los menores que sean sustraídos internacionalmente entre España y Albania, así como a sus padres o tutores legales. También afecta a las autoridades judiciales y administrativas de ambos países, quienes deberán cooperar para la aplicación del Convenio. Las disposiciones más relevantes incluyen: La aceptación formal de la adhesión de Albania al Convenio por parte de España. La designación del Ministerio de Justicia de Albania como Autoridad Central encargada de cumplir con las obligaciones del Convenio en ese país. La reserva formulada por Albania limitando su obligación de pago de gastos legales a aquellos cubiertos por su sistema de asistencia jurídica gratuita. La fecha de entrada en vigor del Convenio entre España y Albania: 1 de septiembre de 2009. En resumen, este documento legal formaliza la relación jurídica entre España y Albania en el marco del Convenio de La Haya sobre sustracción internacional de menores, estableciendo las bases para la cooperación en la protección de los derechos de los menores en situaciones de sustracción transfronteriza.

Declaración

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Albania al citado Convenio.»

En el momento de la adhesión el 4 de mayo de 2007, la República de Albania formuló las siguientes declaración y reserva:

Autoridad Central

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 6 del Convenio, la Autoridad central encargada de satisfacer las obligaciones impuestas por el Convenio será el Ministerio de Justicia.

Reserva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio, la República de Albania formula la reserva de que sólo se considerará obligada al pago de los gastos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 26 del Convenio, relativos a la participación de un abogado o de un consejero legal, o a las costas procesales, en la medida en que dichos gastos puedan estar cubiertos por su sistema de asistencia judicial o legal.

El presente Convenio entró en vigor entre España y la República de Albania el 1 de septiembre de 2009, de conformidad con el último párrafo de su artículo 38.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.