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Declaración de aceptación por España de la adhesión de Bosnia y Herzegovina al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

BOE-A-2009-15130·24 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Declaración del Reino de España que formaliza la aceptación de la adhesión de Bosnia y Herzegovina al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, un tratado internacional firmado en La Haya el 18 de marzo de 1970. El objeto principal de esta declaración es hacer efectivo el reconocimiento por parte de España de la participación de Bosnia y Herzegovina en el mencionado Convenio. Esto implica que, a partir de la fecha de entrada en vigor (21 de septiembre de 2009), las autoridades judiciales y administrativas de ambos países podrán cooperar en la obtención de pruebas en el extranjero para procedimientos civiles y mercantiles, siguiendo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Convenio. Esta declaración afecta principalmente a: Las autoridades judiciales y administrativas de España y Bosnia y Herzegovina: Quienes deberán aplicar el Convenio en sus procedimientos. Los ciudadanos y empresas de España y Bosnia y Herzegovina: Que se vean involucrados en litigios civiles o mercantiles que requieran la obtención de pruebas en el otro país. Las disposiciones más relevantes son: La aceptación formal de la adhesión: España reconoce la participación de Bosnia y Herzegovina en el Convenio. La designación de la Autoridad Central: Bosnia y Herzegovina designa al Ministerio de Justicia como su Autoridad Central para la aplicación del Convenio. Esto facilita la comunicación y cooperación entre ambos países. La fecha de entrada en vigor:** Se establece el 21 de septiembre de 2009 como la fecha en que el Convenio comenzará a regir entre España y Bosnia y Herzegovina. En resumen, esta declaración es un paso formal que permite la cooperación judicial entre España y Bosnia y Herzegovina en materia civil y mercantil, facilitando la obtención de pruebas en el extranjero y garantizando un proceso judicial más eficiente y justo para los ciudadanos y empresas de ambos países.

Declaración

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de Bosnia y Herzegovina al citado Convenio.»

En el momento de la adhesión el 16 de junio de 2008, Bosnia y Herzegovina formuló la siguiente declaración:

«Autoridad Central: The Ministry of Justice of Bosnia and Herzegovina.»

El presente Convenio entrará en vigor entre España y Bosnia y Herzegovina el 21 de septiembre de 2009, de conformidad con el párrafo 5 de su artículo 39.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 9 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.