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Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 688-2019, en relación con la Disposición adicional séptima, apartado 1, regla tercera, letra c) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, por posible contradicción con el art. 14 CE.

BOE-A-2019-3182·6 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, específicamente del Pleno, relacionado con la admisión a trámite de una cuestión interna de inconstitucionalidad. El objeto principal de este edicto es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 688-2019. Esta cuestión se refiere a la posible contradicción entre la Disposición Adicional Séptima, apartado 1, regla tercera, letra c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), en su redacción modificada por el Real Decreto-ley 11/2013, y el artículo 14 de la Constitución Española (CE). El artículo 14 CE consagra el principio de igualdad ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La norma cuestionada afecta a la forma en que se computan los periodos de cotización para los trabajadores a tiempo parcial. Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el recurso de amparo 6416-2016, ya que les otorga la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Indirectamente, podría afectar a todos los trabajadores a tiempo parcial y a la interpretación de la normativa de la Seguridad Social en relación con este colectivo. Las disposiciones más relevantes son: La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que el Tribunal Constitucional considera que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada. La identificación precisa de la norma cuya constitucionalidad se pone en duda: la Disposición Adicional Séptima, apartado 1, regla tercera, letra c) del TRLGSS, modificada por el Real Decreto-ley 11/2013. La indicación del artículo de la Constitución que se considera posiblemente vulnerado: el artículo 14 CE (principio de igualdad). El plazo de quince días otorgado a las partes del recurso de amparo para personarse ante el Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad número 688-2019 planteada por Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo 6416-2016, en relación con la disposición adicional séptima, apartado 1, regla tercera, letra c), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, por posible contradicción con el artículo 14 CE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de amparo 6416-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2019.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.