El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad número 605-2011 planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el recuso de amparo núm. 2223/2004, en relación con el artículo 35 apartado siete. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso de amparo núm. 2223/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.