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Cuestión de inconstitucionalidad número 6727-2009, en relación con el artículo 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

BOE-A-2010-3601·5 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su objeto principal es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 6727-2009, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La cuestión de inconstitucionalidad se refiere al artículo 143.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que este artículo podría ser contrario a la Constitución Española, específicamente a los artículos 14 (igualdad ante la ley), 41 (seguridad social), 43.1 y 2 (protección de la salud) y 49 (protección a las personas con discapacidad). A quién afecta: Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el recurso de suplicación número 2166/2008, que es el caso específico que originó la cuestión de inconstitucionalidad. Estas partes tienen un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el BOE, para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus argumentos. Disposiciones relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad del artículo 143.2 del TRLGSS. Reserva de conocimiento: El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la cuestión, lo que implica que será el Pleno del Tribunal quien decida sobre la constitucionalidad del artículo. Derecho a personarse: Las partes en el recurso de suplicación tienen derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional para defender sus intereses y presentar alegaciones. Plazo: Se establece un plazo de quince días para que las partes se personen ante el Tribunal Constitucional. En resumen, este edicto informa sobre el inicio de un proceso ante el Tribunal Constitucional para determinar si un artículo de la Ley General de la Seguridad Social es conforme a la Constitución Española, otorgando a las partes afectadas la oportunidad de participar en el proceso.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6727-2009 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 2166/2008, en relación con el art. 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los arts.

1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso de suplicación núm.

2166/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.