El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de junio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2922-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con el art. 1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts.
1. c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.
2 de la LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 81/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. -La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.