resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9801-2024, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 CE.

BOE-A-2025-1965·4 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, registrada bajo el número 9801-2024. El objeto principal de la cuestión de inconstitucionalidad es determinar si los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de la Comunidad Foral de Navarra, son contrarios a la Constitución Española, específicamente a los artículos 23.2 (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas) y 14 (principio de igualdad ante la ley). Esta ley foral busca reducir la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación en Navarra. La cuestión de inconstitucionalidad ha sido planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el marco del procedimiento ordinario número 180-2023. A quién afecta: Directamente, a las partes involucradas en el procedimiento ordinario 180-2023 en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Indirectamente, a los funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, especialmente aquellos en situación de temporalidad, ya que la resolución del Tribunal Constitucional podría afectar sus derechos y la forma en que se accede a dichos puestos. Potencialmente, a la legislación autonómica en materia de acceso a la función pública. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen fundamentos suficientes para analizar la posible inconstitucionalidad de los artículos cuestionados. Reserva de conocimiento: El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la cuestión, lo que implica que será el Pleno del Tribunal quien tome la decisión final. Derecho de personación: Se concede un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que las partes del procedimiento ordinario 180-2023 puedan personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de enero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9801-2024 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el procedimiento ordinario núm. c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 180-2023, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.