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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 95-2018, en relación con la disposición adicional 9ª (actual disposición adicional 7ª) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por posible vulneración del artículo 106.2 CE.

BOE-A-2018-3584·15 de marzo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, publicado el 6 de marzo de 2018, relativo a la Cuestión de Inconstitucionalidad n.º 95-2018. El objeto principal del edicto es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Logroño. Esta cuestión se refiere a la posible inconstitucionalidad de la disposición adicional 9ª (actual disposición adicional 7ª) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La alegación de inconstitucionalidad se basa en una posible vulneración del artículo 106.2 de la Constitución Española (CE). Este artículo se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por los daños causados por su funcionamiento. El edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento abreviado número 46-2015 del Juzgado de Logroño, ya que les otorga el derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las disposiciones más relevantes del edicto son: La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad. La identificación precisa de la disposición legal cuestionada (la disposición adicional 9ª, ahora 7ª, del Real Decreto Legislativo 339/1990). La indicación del artículo de la Constitución Española que se alega vulnerado (artículo 106.2 CE). El plazo de quince días para que las partes del procedimiento original se personen ante el Tribunal Constitucional. La reserva por parte del Tribunal Constitucional del conocimiento de la presente cuestión. En resumen, el edicto notifica la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad que pone en duda la legalidad de una disposición de la Ley de Tráfico, afectando a las partes de un proceso judicial específico y abriendo la posibilidad de su participación en el proceso constitucional. El Tribunal Constitucional investigará si la disposición legal cuestionada vulnera el derecho a la indemnización por daños causados por la Administración Pública.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 95-2018, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Logroño, en el procedimiento abreviado número 46-2015, en relación con la disposición adicional 9.ª (actual disposición adicional 7.ª) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por posible vulneración del artículo 106.2 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado número 46-2015 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.