resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9429-2008, en relación con el artículo 10.1 y 2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

BOE-A-2008-20894·29 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, específicamente del Pleno, que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, registrada bajo el número 9429-2008. Objeto principal: El objeto principal de esta cuestión de inconstitucionalidad es determinar si el artículo 10.1 y 10.2 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, es conforme a la Constitución Española, particularmente con el artículo 25.3, que versa sobre los derechos de los condenados a penas privativas de libertad. La duda de constitucionalidad surge en el contexto de un recurso de amparo previo (núm. 6925/2004). Afectados: Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el recurso de amparo núm. 6925/2004, quienes tienen la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto. Indirectamente, la resolución de esta cuestión de inconstitucionalidad podría afectar a todos los miembros de la Guardia Civil, ya que la Ley Orgánica 11/1991 regula su régimen disciplinario. Disposiciones relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados. Artículo cuestionado: Se cuestiona la constitucionalidad del artículo 10.1 y 10.2 de la Ley Orgánica 11/1991, que regula el régimen disciplinario de la Guardia Civil. Fundamento de la duda: La duda de constitucionalidad se basa en una posible vulneración del artículo 25.3 de la Constitución Española. Plazo para personarse: Se otorga un plazo de quince días a las partes del recurso de amparo núm. 6925/2004 para personarse ante el Tribunal Constitucional. Asignación a Sala:** Se delega el conocimiento de la cuestión a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. En resumen, el Tribunal Constitucional investigará si ciertos artículos de la ley que rige la disciplina de la Guardia Civil son compatibles con la Constitución, dando la oportunidad a los implicados en un caso previo de participar en el proceso.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad número 9429-2008 planteada por la Sala Segunda de este Tribunal en el recurso de amparo núm. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso de amparo núm. 6925/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. -La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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