El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 933-2008 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso ordinario núm. 2, inciso cuarto, del Real Decreto-Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones por posible vulneración del art. 1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso ordinario núm. 4/2005, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.