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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 929-2014, en relación con el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el artículo 1.9 del Real Decreto-ley 3/2013, y del artículo 7 apartados 1 y 2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por los apartados 6,7 y 8 del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, por posible vulneración de los artículos 9.2, 14, 24.1 y 31.1 de la CE.

BOE-A-2014-12090·22 de noviembre de 2014·Ver en BOE ↗

Resumen

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 929-2014, en relación con el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el artículo 1.9 del Real Decreto-ley 3/2013, y del artículo 7 apartados 1 y 2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por los apartados 6,7 y 8 del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, por posible vulneración de los artículos 9.2, 14, 24.1 y 31.1 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 929-2014 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante, en el procedimiento ordinario núm. 1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 829-2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.