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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 899-2023, en relación con el artículo 92.7 del Código Civil, por posible vulneración de los arts. 10.1 y 39 CE, y de los arts. 8 CEDH, 24.2 CDFUE y 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, aplicables conforme al art. 10.2 CE.

BOE-A-2023-6889·16 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 899-2023. Objeto principal: El objeto de la cuestión de inconstitucionalidad es determinar si el artículo 92.7 del Código Civil es contrario a la Constitución Española (CE) y a tratados internacionales sobre derechos humanos y del niño. A quién afecta: Afecta directamente a las partes del recurso de casación número 8870-2021 que se está tramitando en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Indirectamente, la decisión del Tribunal Constitucional podría afectar a la interpretación y aplicación del artículo 92.7 del Código Civil en futuros casos de divorcio o separación con hijos. Disposiciones relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo. Fundamentos de la inconstitucionalidad: Se alega que el artículo 92.7 del Código Civil podría vulnerar los siguientes preceptos: Artículos 10.1 y 39 de la Constitución Española: Estos artículos protegen la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y la protección integral de la familia y de los hijos. Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): Este artículo protege el derecho al respeto a la vida privada y familiar. Artículo 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE): Este artículo protege los derechos del niño. Artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989: Este artículo establece que en todas las medidas concernientes a los niños, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Reserva de conocimiento: El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la cuestión. Derecho de personación: Se concede a las partes del recurso de casación un plazo de quince días para personarse ante el Tribunal Constitucional. En resumen, el Tribunal Constitucional analizará si el artículo 92.7 del Código Civil, que regula aspectos relacionados con la custodia compartida y el régimen de visitas en casos de divorcio o separación, respeta los derechos fundamentales y los derechos del niño protegidos por la Constitución y los tratados internacionales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de marzo de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 899-2023 planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 7 del Código Civil, por posible vulneración de los arts. 1 y 39 CE, y de los arts.

1 de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, aplicables conforme al art. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 8870-2021, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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