resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad nº 7291-2008, en relación con el artículo 148.4 del Código Penal, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2009-1105·23 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Providencia del Tribunal Constitucional que admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo penal sobre el artículo 148.4 del Código Penal (violencia de género), por posible vulneración de varios artículos de la Constitución. Afecta a las partes del procedimiento abreviado núm. 669/2007, quienes pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días. El Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7291-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm.

669/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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