resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad nº 6878-2008, en relación con el artículo 172.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2009-1104·23 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

El Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6878-2008, planteada por un juzgado de Albacete, sobre el artículo 172.2 del Código Penal (violencia de género). Se alega posible vulneración de varios artículos de la Constitución. Afecta a las partes del juicio oral 385/2007, que tienen 15 días para personarse ante el Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6878-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio oral núm. 385/2007, en relación con el art.

2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, en el juicio oral núm. 385/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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