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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6817-2010, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil.

BOE-A-2010-19153·13 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, específicamente relacionado con la Cuestión de Inconstitucionalidad número 6817-2010. Objeto principal: El objeto principal del documento es informar sobre la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jaén. La cuestión se centra en el artículo 92.8 del Código Civil, que regula aspectos relacionados con la custodia de los hijos en procesos de divorcio. El juzgado remitente considera que este artículo podría ser contrario a los artículos 117.3 (relativo a la potestad jurisdiccional) y 39 (relativo a la protección de la familia y la infancia) de la Constitución Española. A quién afecta: El edicto afecta directamente a las partes involucradas en el procedimiento de divorcio contencioso número 70/2009, que se tramita en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jaén. Además, indirectamente, podría afectar a todos los ciudadanos, ya que la resolución del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del artículo 92.8 del Código Civil podría tener implicaciones en futuros casos de divorcio con hijos. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen argumentos suficientes para analizar si el artículo 92.8 del Código Civil es conforme a la Constitución. Remisión a la Sala Segunda: El conocimiento de la cuestión ha sido asignado a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Derecho de personación: Se concede un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que las partes del procedimiento de divorcio contencioso núm. 70/2009 puedan personarse ante el Tribunal Constitucional. Esto les permite presentar alegaciones y defender su posición en relación con la cuestión de inconstitucionalidad planteada. Fundamento legal: Se citan los artículos 10.1.c) y 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) como base legal para la admisión a trámite y el derecho de personación.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6817-2010 planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jaén, en el procedimiento de divorcio contencioso núm. 8 del Código Civil por posible vulneración de los arts.

c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento de divorcio contencioso núm.

70/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.