El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6817-2010 planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jaén, en el procedimiento de divorcio contencioso núm. 8 del Código Civil por posible vulneración de los arts.
c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento de divorcio contencioso núm.
70/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.