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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6777-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2008-20889·29 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 6777-2008. Objeto principal: La cuestión de inconstitucionalidad se refiere al artículo 171.4 del Código Penal, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este artículo, presumiblemente, tipifica algún delito relacionado con la violencia de género. El Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, que planteó la cuestión, considera que este artículo podría ser contrario a varios artículos de la Constitución Española. A quién afecta: Afecta principalmente al proceso penal abreviado 399/2007 que se tramita en el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete. Más ampliamente, afecta a todas las personas que puedan ser juzgadas o afectadas por la aplicación del artículo 171.4 del Código Penal en su redacción actual, así como a la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica 1/2004. También afecta al sistema judicial en general, ya que la decisión del Tribunal Constitucional tendrá un impacto en la legislación y la jurisprudencia sobre violencia de género. Disposiciones más relevantes: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la cuestión, lo que indica la importancia y complejidad del asunto. Se concede un plazo de quince días a las partes en el procedimiento abreviado 399/2007 para que se personen ante el Tribunal Constitucional y presenten sus alegaciones. La cuestión de inconstitucionalidad se basa en la posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución Española, que protegen principios como la dignidad humana, el estado de derecho, la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica, los derechos fundamentales y las garantías procesales. La amplitud de los artículos constitucionales invocados sugiere que la cuestión de inconstitucionalidad plantea dudas fundamentales sobre la validez constitucional del artículo 171.4 del Código Penal.

4 del Código Penal según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. -La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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