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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6734-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2008-20888·29 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el número 6734-2008. Objeto principal: El objeto principal de la cuestión de inconstitucionalidad es determinar si el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es conforme o no con la Constitución Española. En concreto, se alega una posible vulneración de los artículos 1.1 (Estado social y democrático de Derecho), 9.1, 9.2, 9.3 (principios de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad), 10 (dignidad de la persona), 14 (igualdad ante la ley), 17 (libertad y seguridad), 24.2 (derecho a la defensa) y 25.1 (principio de legalidad penal) de la Constitución. A quién afecta: Formalmente, afecta al procedimiento abreviado núm. 97/2007 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, que fue el que planteó la cuestión de inconstitucionalidad. Sin embargo, la decisión del Tribunal Constitucional tendrá un alcance general, ya que determinará la validez o invalidez de una norma con rango de ley. Por tanto, afecta potencialmente a todas las personas que puedan ser juzgadas o afectadas por la aplicación del artículo 171.4 del Código Penal. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad del artículo cuestionado. Reserva de conocimiento: El Pleno del Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de la cuestión, lo que indica la importancia y complejidad del asunto. Derecho a personarse:** Se concede un plazo de quince días a las partes del procedimiento judicial original (procedimiento abreviado núm. 97/2007) para que se personen ante el Tribunal Constitucional y puedan presentar alegaciones en defensa de sus intereses. En resumen, el Tribunal Constitucional está analizando si un artículo del Código Penal, modificado por la Ley de Violencia de Género, es compatible con la Constitución Española, especialmente en lo que respecta a los principios de igualdad, legalidad, seguridad jurídica y dignidad de la persona.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6734-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 97/2007, en relación con el art.

4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 97/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. -La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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