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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6699-2024, en relación con los artículos 1, 3, 11 y disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los artículos 1.1, 6, 9.1 y 3, 14, 117.3 y 118 de la Constitución Española.

BOE-A-2024-26920·24 de diciembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 6699-2024, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El objeto principal de la cuestión de inconstitucionalidad es determinar si los artículos 1, 3, 11 y la disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, son compatibles con la Constitución Española. La cuestión afecta, en principio, a todas las personas a las que se les aplique o pueda aplicar la Ley de Amnistía, incluyendo a los encausados o condenados por actos relacionados con el proceso independentista catalán. También afecta, de manera indirecta, al conjunto de la sociedad española, dado el debate público y la trascendencia política de la ley. Las disposiciones más relevantes son: Artículos de la Ley de Amnistía cuestionados: Los artículos 1, 3, 11 y la disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2024, que definen el ámbito de aplicación de la amnistía, los actos amnistiados, las exclusiones y la entrada en vigor de la ley. Artículos de la Constitución Española presuntamente vulnerados: Los artículos 1.1 (Estado social y democrático de Derecho), 6 (partidos políticos), 9.1 y 3 (principio de legalidad y seguridad jurídica), 14 (igualdad ante la ley), 117.3 (exclusividad de la potestad jurisdiccional) y 118 (obligación de cumplir las resoluciones judiciales). El edicto informa que el Tribunal Constitucional ha reservado para sí el conocimiento de la cuestión y otorga un plazo de quince días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que quienes sean parte en la ejecutoria 1/2020 (el procedimiento judicial del que deriva la cuestión) puedan personarse ante el Tribunal Constitucional. En esencia, este edicto es un anuncio formal del inicio del proceso de análisis de la constitucionalidad de la Ley de Amnistía por parte del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de diciembre de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6699-2024 planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la ejecutoria 1/2020, dimanante del procedimiento abreviado núm. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en la ejecutoria 1/2020, podrán personarse ante este tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.