resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad nº 5799-2011, en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 CE en relación con los 9.3, 24.1, 106.1, 117 y 118 de la CE.

BOE-A-2011-19039·3 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 5799-2011. Objeto principal: El objeto principal es informar sobre la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Esta cuestión impugna la constitucionalidad del artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, que modifica la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadiendo una nueva disposición adicional sexta. A quién afecta: Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento ordinario número 1996-1998 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Estas partes tienen la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. Artículo impugnado: Se impugna el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, que modifica la legislación urbanística de Cantabria. Fundamentos de la impugnación: Se alega la posible vulneración de los artículos 149.1.6 y 149.1.18 de la Constitución Española (CE), que definen las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación civil y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente. Esta vulneración se relaciona con los artículos 9.3 (principio de legalidad), 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva), 106.1 (control judicial de la actuación administrativa), 117 (potestad jurisdiccional) y 118 (obligación de cumplir las resoluciones judiciales) de la CE. Plazo para personarse: Las partes interesadas en el procedimiento original tienen un plazo de quince días para personarse ante el Tribunal Constitucional. Sala competente:** La Sala Primera del Tribunal Constitucional será la encargada de conocer y resolver la cuestión de inconstitucionalidad. En resumen, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad contra una ley de Cantabria que modifica la legislación urbanística, y notifica a las partes interesadas su derecho a personarse ante el Tribunal. La impugnación se basa en la posible invasión de competencias estatales y la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5799-2011 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario núm. 1996-1998, en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los arts.

1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm.

1996-1998, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.