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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5755-2010, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio.

BOE-A-2010-19152·13 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, publicado en el Boletín Oficial del Estado, referente a la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 5755-2010. El objeto principal de este edicto es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de 1.ª Instancia número 5 de Cáceres, en el contexto de un procedimiento de modificación de medidas definitivas (núm. 796/2009). La cuestión se centra en la posible inconstitucionalidad del artículo 92.8 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio. La admisión a trámite implica que el Tribunal Constitucional considera que existen dudas razonables sobre la conformidad de dicho artículo con la Constitución Española, específicamente en relación con los artículos 117 (independencia judicial), 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva), 14 (principio de igualdad) y 39 (protección de la familia). Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el procedimiento de modificación de medidas definitivas núm. 796/2009 tramitado en el Juzgado de Cáceres. Les informa de su derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el BOE. Las disposiciones más relevantes son: La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad. La identificación del artículo del Código Civil cuestionado (artículo 92.8). La mención de los artículos de la Constitución Española que podrían ser vulnerados. El plazo de quince días para que las partes del procedimiento original se personen ante el Tribunal Constitucional. La asignación del conocimiento de la cuestión a la Sala Primera del Tribunal Constitucional. En resumen, el edicto notifica el inicio de un proceso ante el Tribunal Constitucional para determinar si el artículo 92.8 del Código Civil, relativo a las medidas a adoptar en casos de nulidad, separación o divorcio, es conforme a la Constitución Española. Las partes del proceso judicial original tienen la oportunidad de participar en este proceso constitucional.

ª Instancia número 5 de Cáceres, en el procedimiento de modificación de medidas definitivas núm. 8 del Código Civil, en la redacción dada por Ley 15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los arts. c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento de modificación de medidas definitivas núm. 796/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.