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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5752-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2008-20883·29 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, concretamente la número 5752-2008. El objeto principal de esta cuestión es el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción que le fue dada por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este artículo se refiere a un delito relacionado con la violencia de género. El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, que planteó la cuestión, considera que dicho artículo podría ser contrario a varios artículos de la Constitución Española, específicamente los artículos 1.1 (Estado social y democrático de Derecho), 9.1, 9.2, 9.3 (principios de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad), 10 (dignidad de la persona), 14 (igualdad ante la ley), 17 (libertad y seguridad), 24.2 (derecho a la defensa) y 25.1 (principio de legalidad penal). El edicto afecta directamente a las partes del procedimiento abreviado núm. 52/2008 que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete. Estas partes tienen un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto, para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones sobre la constitucionalidad del artículo cuestionado. La disposición más relevante es la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad y la reserva por parte del Tribunal Constitucional para conocer del asunto. Esto significa que el Tribunal Constitucional considera que la cuestión planteada tiene suficiente fundamento para ser analizada en profundidad y que decidirá sobre la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004. El resultado de este proceso podría tener un impacto significativo en la aplicación de la ley en casos de violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5752-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 52/2008, en relación con el art.

4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 52/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. -La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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