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Cuestión de inconstitucionalidad nº 5728-2011, en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 en relación con los arts. 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 todos ellos de la Constitución.

BOE-A-2011-19038·3 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, publicado en el Boletín Oficial del Estado, relativo a la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad nº 5728-2011. El objeto principal de este edicto es informar sobre la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La cuestión se refiere al artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, que modifica la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadiendo una nueva disposición adicional sexta. Se alega que este artículo podría vulnerar varios artículos de la Constitución Española, concretamente los arts. 149.1.6 y 149.1.18 (relativos a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas) en relación con los arts. 9.3 (principio de legalidad), 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva), 106.1 (control judicial de la administración), 117 (potestad jurisdiccional) y 118 (obligación de cumplir las resoluciones judiciales). Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el procedimiento ordinario 1200/1998 y acumulado 1914/1998, que dio origen a la cuestión de inconstitucionalidad. Se les concede un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el BOE, para personarse ante el Tribunal Constitucional. La disposición más relevante del edicto es la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad y el llamamiento a las partes del proceso original para que puedan participar en el procedimiento ante el Tribunal Constitucional. También es relevante la indicación de que el conocimiento de la cuestión ha sido deferido a la Sala Primera del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5728-2011 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario 1200/1998 y acumulado 1914/1998, en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los arts. 18 en relación con los arts.

1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 1200/1998 y acumulado 1914/1998, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.