resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad nº 5727-2011, en relación al art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los arts. 149.1.6 y 149.1.18 CE en relación con los 9.3, 24.1, 106.1, 117 y 118 de la CE.

BOE-A-2011-19037·3 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 5727-2011, planteada por el TSJ de Cantabria, sobre el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2011 que modifica la ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo. Se alega posible vulneración de artículos de la Constitución Española relativos a las competencias del Estado, derechos fundamentales y control judicial. Afecta a las partes del procedimiento ordinario 1992-1998, que pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5727-2011 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario núm. 1992-1998, en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los arts.

1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm.

1992-1998, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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