resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5659-2012, en relación a la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, por posible vulneración de los artículos 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118, 149.1.6 y 149.1.18 de la CE.

BOE-A-2013-2604·9 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Cantabria 2/2011, que modifica la ley de ordenación territorial y urbanística del suelo de Cantabria. Se alega posible vulneración de varios artículos de la Constitución Española. Afecta a las partes del procedimiento ordinario núm. 1131-2001, quienes tienen 15 días para personarse ante el Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5659-2012, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario núm. 1131-2001, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1131-2001, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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