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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5642-2012, en relación con el apartado c) de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 10.1 y 14 de la Constitución.

BOE-A-2013-1418·11 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 5642-2012. El objeto principal de esta cuestión es determinar si el apartado c) de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, vulnera los artículos 10.1 (dignidad de la persona) y 14 (igualdad ante la ley) de la Constitución Española. La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el contexto del recurso de suplicación número 781/2011. Por lo tanto, esta cuestión afecta directamente a las partes involucradas en ese recurso de suplicación. La disposición más relevante del edicto es la que permite a las partes en el recurso de suplicación número 781/2011 personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto les da la oportunidad de presentar sus argumentos y defender sus intereses en el proceso de análisis de la constitucionalidad de la ley impugnada. El Tribunal Constitucional ha reservado para sí el conocimiento de esta cuestión, lo que indica la importancia y complejidad del asunto.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5642-2012 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación núm. 781/2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.