resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5636-2021, en relación con el apartado 6 del artículo 80 del Código de Derecho Foral de Aragón, en relación con los artículos 10.1 y 39.1, 39.2 y 39.4 de la Constitución Española.

BOE-A-2021-16805·16 de octubre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, específicamente relacionado con la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad. Objeto principal: El objeto principal es informar sobre la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 5636-2021, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Zaragoza. Esta cuestión se centra en la posible contradicción entre el apartado 6 del artículo 80 del Código de Derecho Foral de Aragón y varios artículos de la Constitución Española (artículos 10.1, 39.1, 39.2 y 39.4). A quién afecta: Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el procedimiento Familia, Guarda y Custodia núm. 607/2020, que se está llevando a cabo en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Zaragoza. Estas partes tienen la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Indirectamente, la resolución de esta cuestión de inconstitucionalidad podría afectar a la aplicación del artículo 80.6 del Código de Derecho Foral de Aragón en casos similares en el futuro. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen argumentos suficientes para analizar si el artículo del Código de Derecho Foral de Aragón es contrario a la Constitución. Reserva de conocimiento: El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la cuestión, lo que indica la importancia y complejidad del asunto. Derecho de personación: Se otorga a las partes del procedimiento judicial original el derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional para defender sus intereses en relación con la cuestión planteada. Esto les permite presentar alegaciones y argumentos en defensa o en contra de la constitucionalidad del artículo cuestionado. Plazo: Se establece un plazo de quince días a partir de la publicación en el BOE para que las partes se personen ante el Tribunal Constitucional. En resumen, el edicto informa sobre el inicio de un proceso de control de constitucionalidad de una norma aragonesa, otorgando a las partes afectadas la oportunidad de participar en el proceso ante el Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5636-2021 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Zaragoza, en el procedimiento Familia, Guarda y Custodia núm. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 607-2020, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.