resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5150-2019, en relación con la disposición adicional 33, apartado 1, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, por posible vulneración de los artículos 66.2 y 134.2 de la CE.

BOE-A-2019-15852·6 de noviembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 5150-2019. Esta cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia, en el marco del procedimiento 558-2018. El objeto principal de la cuestión de inconstitucionalidad es determinar si la disposición adicional 33, apartado 1, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, es contraria a la Constitución Española, específicamente a los artículos 66.2 y 134.2. Estos artículos se refieren, respectivamente, a las funciones de las Cortes Generales (el Parlamento español) y al proceso de elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. El edicto afecta directamente a las partes involucradas en el procedimiento contencioso-administrativo 558-2018, quienes tienen un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus argumentos. Indirectamente, la decisión del Tribunal Constitucional afectará a la validez y aplicación de la disposición adicional impugnada y, potencialmente, a la legislación presupuestaria de la Generalitat Valenciana. La disposición más relevante del edicto es la que otorga a las partes del procedimiento original el derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional para defender sus intereses en relación con la cuestión de inconstitucionalidad planteada. El Tribunal Constitucional ha reservado para sí el conocimiento de la presente cuestión, lo que implica que la considera de especial relevancia constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5150-2019 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 558-2018, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–La secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.