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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4978-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

BOE-A-2010-14529·22 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el número 4978-2010. El objeto principal de esta cuestión es determinar si el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su redacción modificada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio, vulnera el artículo 9.3 de la Constitución Española. Este artículo constitucional consagra los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad y interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el marco del procedimiento ordinario núm. 50/2008. Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento judicial núm. 50/2008, quienes tienen la posibilidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las disposiciones más relevantes del edicto son: La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad. La identificación precisa de la norma legal cuya constitucionalidad se cuestiona. La indicación del precepto constitucional que se alega vulnerado. El plazo de quince días otorgado a las partes en el procedimiento judicial para personarse ante el Tribunal Constitucional. La asignación del caso a la Sala Primera del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4978-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento ordinario núm.

50/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.