resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4820-2018, en relación con el párrafo 2º del artículo 35.2 LEC, y con la regulación de los párrafos 2º y 3º del artículo 34.2 a los que remite, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por posible vulneración del artículo 24.1 de la CE.

BOE-A-2018-13773·10 de octubre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 4820-2018, planteada en relación con el artículo 35.2 LEC y la regulación del artículo 34.2 LEC (redacción según Ley 13/2009), por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española. Afecta a las partes del recurso de amparo 4104-2017, quienes pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días desde la publicación en el BOE. El Tribunal Constitucional se reserva el conocimiento de esta cuestión.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad número 4820-2018 planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo 4104-2017, en relación con el párrafo 2.º del artículo 35.2 LEC, y con la regulación de los párrafos 2.º y 3.º del artículo 34.2 a los que remite, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por posible vulneración del artículo 24.1 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión interna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de amparo 4104-2018, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.