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Cuestión de inconstitucionalidad nº 4596-2011, en relación con el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los artículos 149.1.6 y 149.1.18 en relación con los artículos 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 todos ellos de la Constitución.

BOE-A-2011-15939·11 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad nº 4596-2011. Objeto principal: La cuestión de inconstitucionalidad se centra en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, que modifica la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadiendo una nueva disposición adicional sexta. Se cuestiona si este artículo vulnera la Constitución Española, específicamente los artículos 149.1.6 (legislación civil), 149.1.18 (bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas), en relación con los artículos 9.3 (principio de legalidad), 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva), 106.1 (control judicial de la actuación administrativa), 117 (potestad jurisdiccional) y 118 (obligación de cumplir las resoluciones judiciales). A quién afecta: El edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento ordinario 1997/1998 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que fue quien planteó la cuestión de inconstitucionalidad. Estas partes tienen la oportunidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Indirectamente, afecta a todos los ciudadanos y entidades que puedan verse afectados por la aplicación de la Ley de Cantabria 2/2011, especialmente en lo relativo a la ordenación territorial y el régimen urbanístico del suelo en Cantabria. Disposiciones relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen fundamentos suficientes para analizar si la ley autonómica es contraria a la Constitución. Posibilidad de personación: Se concede un plazo de quince días a las partes del procedimiento original para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus argumentos. Remisión a la Sala Segunda: El conocimiento de la cuestión se asigna a la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Fundamentos de la inconstitucionalidad: Se alega una posible invasión de competencias estatales en materia de legislación civil y bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, así como una posible vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva, el control judicial de la administración y el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4596-2011 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario 1997/1998, en relación con el art. 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los arts. 18 en relación con los arts.

1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 1997-1998, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.