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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4200-2018, en relación con el artículo 6 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre (Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia), en sus apartados 2 (hecho imponible), 6 (base imponible) y 7 (cuota tributaria).

BOE-A-2018-14367·20 de octubre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un edicto del Tribunal Constitucional que anuncia la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad, específicamente la número 4200-2018. El objeto principal de esta cuestión es determinar si el artículo 6 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de la Región de Murcia, que regula el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, es conforme a la Constitución Española. La duda de constitucionalidad se centra en los apartados 2 (hecho imponible), 6 (base imponible) y 7 (cuota tributaria) de dicho artículo. Esta cuestión de inconstitucionalidad afecta, en primer lugar, a las partes implicadas en el recurso de casación número 3121-2016, que se está tramitando en la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Estas partes tienen un plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones. Las disposiciones más relevantes son: La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad: Esto significa que el Tribunal Constitucional considera que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad del artículo 6 de la Ley 7/2011 en los apartados señalados. La reserva del conocimiento de la cuestión por el Pleno del Tribunal Constitucional: Implica que la decisión sobre la constitucionalidad de la ley será tomada por el órgano colegiado más importante del Tribunal Constitucional. El plazo de quince días para que las partes del recurso de casación se personen ante el Tribunal Constitucional:** Esto garantiza el derecho de las partes a participar en el proceso de control de constitucionalidad y a defender sus intereses. En resumen, este edicto informa sobre el inicio de un proceso ante el Tribunal Constitucional para determinar si ciertos aspectos del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente de la Región de Murcia son compatibles con la Constitución, dando la oportunidad a las partes afectadas de participar en el proceso.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4200-2018 planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 3121-2016, en relación con el artículo 6 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre (Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia), en sus apartados 2 (hecho imponible), 6 (base imponible) y 7 (cuota tributaria) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación número 3121-2016 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.