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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4172-2025, en relación con los artículos 6.4 (en su redacción original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, por posible vulneración del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española.

BOE-A-2025-14452·14 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 4172-2025. Objeto principal: El objeto de la cuestión de inconstitucionalidad es determinar si los artículos 6.4 (en su redacción original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, vulneran el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española. Estos artículos de la Constitución regulan las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (149.1.13.ª) y las bases del régimen minero y energético (149.1.25.ª). A quién afecta: Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el recurso de apelación número 1783/2022, sección 553/2022, tramitado ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Estas partes tienen la oportunidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Disposiciones relevantes: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la cuestión. Se concede un plazo de quince días a las partes del recurso de apelación para personarse ante el Tribunal Constitucional. En resumen, el Tribunal Constitucional analizará si determinados artículos de una ley catalana sobre vivienda y pobreza energética invaden competencias exclusivas del Estado, específicamente en materia de planificación económica y energía. Las partes del litigio original tienen la oportunidad de participar en el proceso ante el Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de julio de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4172-2025 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de apelación con número de sala 1783/2022 y número de sección 553/2022, en relación con los artículos 6.4 (en su redacción original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en al ámbito de la vivienda y la pobreza energética, por posible vulneración del artículo 149.1.13.ª y 25.ª CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el citado recurso de apelación (número de sala 1783/2022; número de sección 553/2022), podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.