resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3802-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2008-20882·29 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Auto del Tribunal Constitucional que admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Valencia sobre el artículo 171.4 del Código Penal (violencia de género). Se alega posible vulneración de varios artículos de la Constitución. Afecta a las partes del procedimiento judicial original, quienes pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3802-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 47/07, en relación con el art.

4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 47/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. -La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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