resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad nº 3508-2008, en relación con los artículos 171.4 y 173.2 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2009-2273·10 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, específicamente una admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad. Objeto principal: El objeto principal es la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 3508/2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia. Esta cuestión se centra en la posible inconstitucionalidad de los artículos 171.4 y 173.2 del Código Penal, tal como fueron redactados por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. A quién afecta: Afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento abreviado núm. 183/2007 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia. También afecta, en un sentido más amplio, a la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 y a la legislación penal relacionada con la violencia de género. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen argumentos suficientes para analizar si los artículos del Código Penal impugnados son compatibles con la Constitución. Artículos impugnados: Los artículos 171.4 y 173.2 del Código Penal, modificados por la Ley Orgánica 1/2004, son el foco de la cuestión de inconstitucionalidad. Estos artículos se refieren a delitos relacionados con la violencia de género. Posibles vulneraciones constitucionales: El Juzgado de Murcia plantea la posible vulneración de varios artículos de la Constitución Española, incluyendo: 9.3 (principio de seguridad jurídica) 10 (dignidad de la persona y derechos inviolables) 14 (principio de igualdad) 17.1 (derecho a la libertad y seguridad) 24.2 (derecho a la defensa) 25.1 (principio de legalidad penal) Derecho a personarse: Se concede un plazo de quince días a las partes del procedimiento judicial original para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones. Reserva de conocimiento:** El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la presente cuestión, lo que implica la importancia y complejidad del asunto.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3508/2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 183/2007, en relación con los arts.

2 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm.

183/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto. –La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.