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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3442-2018, en relación con el artículo 18.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, por posible vulneración del artículo 18.1 de la CE.

BOE-A-2018-10396·24 de julio de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, específicamente relacionado con la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad. Objeto principal: El objeto principal del edicto es notificar la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 3442-2018, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona. Esta cuestión se centra en la posible contradicción entre el artículo 18.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE). El artículo 18.1 de la CE protege el derecho a la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio. La cuestión planteada implica que el artículo 18.4 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria podría vulnerar este derecho fundamental. A quién afecta: Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento de jurisdicción voluntaria número 196-2018, que se está tramitando en el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona. Estas partes tienen la oportunidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, la resolución final del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión de inconstitucionalidad podría tener un impacto más amplio, afectando la aplicación del artículo 18.4 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en otros casos similares. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen fundamentos suficientes para analizar la posible contradicción entre la ley y la Constitución. Reserva de conocimiento: El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la cuestión, indicando la importancia del asunto. Derecho de personación: Se otorga a las partes del procedimiento original el derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional para defender sus intereses en relación con la cuestión planteada. Plazo: Se establece un plazo de quince días a partir de la publicación en el BOE para que las partes se personen ante el Tribunal Constitucional. En resumen, el edicto informa sobre la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad que cuestiona la validez de un artículo de la Ley de Jurisdicción Voluntaria a la luz del derecho a la intimidad garantizado por la Constitución, y otorga a las partes interesadas la oportunidad de participar en el proceso ante el Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3442-2018 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria núm.

c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 196-2018, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.