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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2960-2019, en relación al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores por posible vulneración de los arts. 15, 35.1 y 43.1 de la CE.

BOE-A-2019-10993·27 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España, publicado en el Boletín Oficial del Estado, relativo a la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 2960-2019. Objeto principal: El objeto principal es informar sobre la admisión a trámite de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona. Esta cuestión se centra en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido objetivo por causas objetivas, específicamente por faltas de asistencia al trabajo. A quién afecta: Afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento judicial número 977-2016, que se está llevando a cabo en el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona. Además, indirectamente, afecta a todos los trabajadores y empleadores en España, ya que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores tendrá un impacto general en las relaciones laborales. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, lo que significa que considera que existen dudas razonables sobre la conformidad del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores con la Constitución Española. Artículos constitucionales en cuestión: Se alega que el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores podría vulnerar los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), 35.1 (derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio) y 43.1 (derecho a la protección de la salud) de la Constitución Española. Derecho a personarse: Se concede a las partes del procedimiento judicial original un plazo de quince días, a partir de la publicación del edicto en el BOE, para personarse ante el Tribunal Constitucional y presentar sus alegaciones en relación con la cuestión de inconstitucionalidad. Esto les permite participar en el proceso y defender sus intereses. Reserva de conocimiento: El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la presente cuestión, lo que implica que la importancia del asunto justifica que sea el Pleno del Tribunal quien tome la decisión final.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2960-2019 planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, en el procedimiento despidos/ceses número 977-2016, en relación con el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por posible vulneración de los artículos 15, 35.1 y 43.1 de la CE y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 977-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2019.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.