resolucionVigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2840-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.

BOE-A-2025-2982·17 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 2840-2024. El objeto principal de esta cuestión es determinar si la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, modificada por el artículo 71 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018, vulnera el artículo 31.1 de la Constitución Española (CE). El artículo 31.1 CE establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el marco del procedimiento ordinario núm. 1387-2022. Este edicto afecta directamente a las partes involucradas en el procedimiento judicial original (núm. 1387-2022), quienes tienen la oportunidad de personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La admisión a trámite implica que el Tribunal Constitucional considera que la cuestión planteada tiene suficiente fundamento para ser analizada en profundidad. El Tribunal Constitucional se reserva para sí el conocimiento de la presente cuestión. En esencia, el Tribunal Constitucional investigará si la normativa fiscal impugnada se ajusta a los principios constitucionales de justicia tributaria.

ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento ordinario núm. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm.

1387-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.