El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión. 2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de suplicación número 178/2010, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.