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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1877-2008, en relación con el artículo 171.4 y último párrafo del punto quinto del mismo artículo del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

BOE-A-2008-20879·29 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

El Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 1877-2008, planteada por un juzgado de Madrid, sobre el artículo 171.4 y el último párrafo del punto quinto del mismo artículo del Código Penal (redactado según la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género). Se alega posible vulneración de los artículos 1, 10 y 14 de la Constitución Española. Afecta a las partes del juicio oral 523/2007, que pueden personarse ante el Tribunal en 15 días.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1877-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, en el juicio oral núm. 4 y último párrafo del punto quinto del mismo ar-tículo del Código Penal, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración de los arts. 1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio oral núm. 523/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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