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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1772-2020, en relación con el artículo 3.4 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, del Parlamento Vasco, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, por posible vulneración del art. 149.1.6 C.E.

BOE-A-2020-4877·8 de mayo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad número 1772-2020. La cuestión fue planteada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el marco del procedimiento ordinario 821-2016. El objeto principal de la cuestión de inconstitucionalidad es el artículo 3.4 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, del Parlamento Vasco, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Se cuestiona si este artículo vulnera el artículo 149.1.6 de la Constitución Española (C.E.), que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. Este edicto afecta principalmente a las partes involucradas en el procedimiento ordinario 821-2016 que se tramita en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Les otorga el derecho a personarse ante el Tribunal Constitucional en un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La disposición más relevante es la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, lo que implica que el Tribunal Constitucional considera que existen dudas razonables sobre la constitucionalidad del artículo 3.4 de la Ley 3/1998 del País Vasco. El Tribunal Constitucional ha reservado para sí el conocimiento de esta cuestión, lo que subraya su importancia. El resultado de este proceso podría tener implicaciones significativas para la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de protección del medio ambiente.

4 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, del Parlamento Vasco, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, por posible vulneración del art. 1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. De conformidad con lo establecido en el art.

2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 821-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.