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Corrección de errores y erratas de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

BOE-A-2009-3854·6 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores y Erratas de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Su objeto principal es subsanar imprecisiones y errores detectados en el texto original de la ley, tal como fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta a todos aquellos que consulten o apliquen la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, incluyendo administraciones públicas, ciudadanos, empresas y profesionales del derecho. Las disposiciones más relevantes contenidas en esta corrección son las siguientes: Modificación del límite de gasto no financiero del Estado: Se corrige un error en la exposición de motivos, aumentando el límite de gasto no financiero del Estado para que no supere el correspondiente a 1 de enero de 2009 en más de 50.246.574,55 miles de euros, en lugar de la cifra incorrecta de 29.929.574,55 miles de euros. Corrección de las cuantías de las pensiones familiares distintas de la de viudedad: Se sustituye una tabla con importes incorrectos por una tabla con los importes correctos de las pensiones familiares distintas de la de viudedad. Corrección de las cuantías de las pensiones mínimas de Incapacidad Permanente: Se corrigen varios errores en las cuantías de las pensiones mínimas de Incapacidad Permanente Total y Parcial, en función de la edad, la situación familiar y el régimen de accidentes de trabajo. Corrección de las cuantías de las pensiones mínimas de Viudedad: Se corrigen varios errores en las cuantías de las pensiones mínimas de viudedad, en función de la situación familiar y la edad del titular. Corrección de las cuantías a incluir en cada paga extraordinaria para Secretarios Judiciales:** Se corrige un error en el anexo XII, sustituyendo una tabla con importes incorrectos por una tabla con los importes correctos de las cuantías a incluir en cada paga extraordinaria para Secretarios Judiciales. En resumen, este documento es crucial para garantizar la correcta aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, al eliminar errores que podrían generar interpretaciones erróneas o cálculos incorrectos en la gestión de los recursos públicos y en el reconocimiento de derechos.

Advertidos errores y erratas en la publicación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 24 de diciembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 51775, apartado VI de la exposición de motivos, tercer párrafo, donde dice: «… no supere el correspondiente a 1 de enero de 2009 en más de 29.929.574,55 miles de euros,…», debe decir: «… no supere el correspondiente a 1 de enero de 2009 en más de 50.246.574,55 miles de euros,…».

En la página 51802, artículo 47, apartado tres, en el cuadro, en importe de las cuantías de la pensión familiar distinta de la de viudedad, donde dice:

debe decir:

En la página 51803, artículo 48, apartado cinco, en el cuadro, en importe de las cuantías de las pensiones mínimas de Incapacidad Permanente Total: titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años y con cónyuge a cargo, donde dice: «9.807,82», debe decir: «9.087,82».

Y, en el apartado de Incapacidad Permanente Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con sesenta y cinco años, sin cónyuge: unidad económica unipersonal, donde dice: «7.381,74», debe decir: «7.831,74».

En el apartado de viudedad, titular con cargas familiares, sin cónyuge: unidad económica unipersonal, donde dice: «9.807,82», debe decir: «9.087,82».

Y, en titular con menos de sesenta años, donde dice: «5.887,48», debe decir: «5.877,48».

En la página 51894, anexo XII, en el primer cuadro, donde dice:

debe decir:

«559,41

euros/año»

N

«7.831,74

euros/año»

N

«Secretarios Judiciales

Grupo conforme al anexo II.1 del Real Decreto 1130/2003

Cuantía en euros a incluir en cada paga extraordinaria

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia.

2

927,02

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia.

2

927,02»

«Secretarios Judiciales

Grupo conforme al anexo II.1 del Real Decreto 1130/2003

Cuantía en euros a incluir en cada paga extraordinaria

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia.

2

927,02»

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Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.