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Corrección de errores y erratas de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

BOE-A-2018-2041·15 de febrero de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores y Erratas de la Circular 4/2017 del Banco de España. Objeto Principal: Su objeto principal es rectificar errores y erratas detectados en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, que establece las normas de información financiera pública y reservada, así como los modelos de estados financieros que deben presentar las entidades de crédito. A quién afecta: Afecta directamente a las entidades de crédito sujetas a la supervisión del Banco de España, ya que son las que deben aplicar la Circular 4/2017 y, por tanto, deben tener en cuenta estas correcciones para la correcta elaboración y presentación de sus estados financieros. Disposiciones Más Relevantes: La corrección se centra en enmendar errores específicos en la redacción y presentación de la Circular 4/2017, afectando a: Referencias internas: Corrección de referencias incorrectas a otros apartados o normas dentro de la circular original (ej: "norma 54" se corrige a "norma 53"). Estados Financieros (FI y FC): Modificaciones en la presentación y contenido de diversos estados financieros, incluyendo: Correcciones en las notas explicativas de los estados financieros (ej: corrección de texto en las notas (a) y (j) del estado FI 103-2). Eliminación de líneas innecesarias en los estados financieros (ej: eliminación de líneas en el estado FI 102-2). Aclaraciones sobre el tratamiento de ciertos activos y exposiciones, especialmente aquellos sujetos a cobertura por riesgo país (ej: adición de notas explicativas en los estados FI 131-1.1, FI 131-2.1 y FI 131-2.2). Corrección de sombreados en celdas de estados financieros. Corrección de denominaciones (ej: "Normales" se corrige a "No dudosos" en el estado FI 150-7). Presentación de información: Ajustes en la forma en que se deben presentar ciertos datos, como la ubicación de las líneas correspondientes a "Administraciones Autonómicas o Regionales" y "Administraciones Locales" en un estado financiero específico. En resumen, este documento legal es una herramienta esencial para asegurar la correcta aplicación de la Circular 4/2017 por parte de las entidades de crédito, garantizando la precisión y coherencia en la información financiera que reportan al Banco de España.

Advertidos errores y erratas en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, publicada en el BOE n.º 296, de 6 de diciembre de 2017, procede efectuar las siguientes rectificaciones:

1. En la página 119679, en el apartado 9 de la norma 64, donde dice: «norma 54», debe decir: «norma 53».

2. En la página 119684, en el tercer párrafo del apartado 3 de la norma 65, donde dice: «apartado 17», debe decir: «apartado 16».

3. En la página 119699, en el numeral ii), de la letra b), del apartado 2 de la norma 69 donde dice: «apartado 7», debe decir: «apartado 6».

4. En la página 119822, en el estado FI 101, en las notas (t) y (u) donde dice: «en situación normal o dudosas», debe decir: «dudosas o no».

5. En la página 119824, en el estado FI 102-2 se eliminan las líneas «Valorados por su coste» y «Valorados por su valor razonable» a continuación de la línea «No cotizados» del bloque correspondiente a «Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global».

6. En la página 119827, en el estado FI 103-2, en la nota (a) donde dice: «como delatante de», debe decir: «como» y en la nota (j) donde dice: «inputs», debe decir: «los inputs».

7. En la página 119862, en estado FI 131-1.1, se eliminan los sombreados que figuran en las celdas correspondientes a Préstamos y anticipos y se añade la nota (b) en las columnas correspondientes al «Importe en libros bruto. Riesgo de insolvencia» con el siguiente texto:

«(b) Recoge el importe en libros bruto de los instrumentos de deuda distintos de los activos financieros mantenidos para negociar que no estén sujetos a cobertura por riesgo país. Los sujetos a cobertura por riesgo país, se incluirán íntegramente en la columna siguiente, con independencia de que sus coberturas se detallen separando la parte correspondiente a riesgo de insolvencia y la parte correspondiente a riesgo país.»

8. En la página 119864, en el estado FI 131-2.1:

i) Se añade la nota (b) en la columna correspondiente al «Importe en libros bruto. Riesgo de insolvencia» con el mismo texto del apartado 7 anterior. Las notas (b) y (c) pasan a ser (c) y (d), respectivamente.

ii) Se eliminan los sombreados que figuran en las celdas correspondientes a préstamos y anticipos, salvo los correspondientes a la columna de fallidos.

9. En la página 119865, en el estado FI 131-2.2 se añade la nota (b) en la columna de «Exposiciones. Riesgo de insolvencia», con el siguiente texto:

«(b) Recoge las exposiciones fuera de balance que no estén sujetas a cobertura por riesgo país. Las sujetas a cobertura por riesgo país, se incluirán íntegramente en la columna siguiente, con independencia de que sus provisiones se detallen separando la parte correspondiente a riesgo de insolvencia y la parte correspondiente a riesgo país.»

10. En la página 119882, en el estado FI 132:

i) En la nota (b) donde dice: «67.ª», debe decir: «67».

ii) En la nota (c) donde dice: «VII», debe decir: «7».

iii) En la nota (d) donde dice: «64.ª», debe decir: «64».

iv) En la nota (e) donde dice: «67.ª», debe decir: «67».

11. En la página 119901, en el estado FI 140-3:

i) En la nota (c) se elimina la expresión «, anticipos distintos de préstamos y compromisos concedidos».

ii) Se sombrean todas las columnas salvo la de Total para las filas desde «Exposición total según la contraparte final» hasta «Resto de exposiciones exentas de cobertura por riesgo-país».

iii) donde dice: «Coberturas con estimación colectiva por soluciones alternativas», debe decir: «Exposiciones/Coberturas con estimación colectiva por soluciones alternativas».

12. En la página 119914, en el estado FI 150-7, donde dice: «Normales», debe decir: «No dudosos».

13. En la página 119938, en el estado FC 140-3 se realiza el cambio que figura en el numeral i) del apartado 11 anterior.

14. En página 119971, las líneas correspondientes a «Administraciones Autonómicas o Regionales» y «Administraciones Locales» deberán figurar al mismo nivel que las correspondientes a «Administraciones de la Seguridad Social» y los «Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo). Administraciones Públicas».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.