Habiendo observado varias erratas en el texto del citado Decreto-ley, publicado en el BOE núm. 44, de 21 de febrero de 2022, se detalla su oportuna corrección:
En el título, donde dice: «… en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.», debe decir: «… en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán.»
En la exposición de motivos (versión en catalán y castellano), apartado II, párrafo primero, donde dice:
«Este Decreto ley tiene por objeto modificar el Código civil de Cataluña respecto a los aspectos relativos a la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y la instalación de sistemas de energías renovables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. La reforma abarca cinco artículos: el artículo 553-25 (régimen general de adopción de acuerdos), el artículo 553-26 (adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas), el artículo 553-30 (vinculación de los acuerdos), el artículo 553-43 (elementos comunes de uso exclusivo) y el artículo 553-44 (conservación y mantenimiento de los elementos comunes).»
Debe decir:
«Este Decreto ley tiene por objeto modificar el Código civil de Cataluña respecto a los aspectos relativos a la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y la instalación de sistemas de energías renovables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. La reforma abarca seis artículos: el artículo 553-25 (régimen general de adopción de acuerdos), el artículo 553-26 (adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas), el artículo 553-30 (vinculación de los acuerdos), el artículo 553-42 (uso y disfrute de los elementos comunes), el artículo 553-43 (elementos comunes de uso exclusivo) y el artículo 553-44 (conservación y mantenimiento de los elementos comunes).»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8569A, de 23 de diciembre de 2021)