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Corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2019) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 100.ª, 101.ª, 102.ª, 103.ª y 104.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

BOE-A-2019-10594·19 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2019). El ADR es un acuerdo internacional que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera. El objeto principal de este documento es subsanar un error específico en la publicación original del ADR 2019, concretamente la omisión de 15 filas en una tabla que contiene información crucial sobre las mercancías peligrosas. A quién afecta: Este documento afecta a todas las partes involucradas en el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, incluyendo: Transportistas: Empresas y personas que transportan mercancías peligrosas. Expedidores: Empresas y personas que envían mercancías peligrosas. Embaladores: Empresas y personas que embalan mercancías peligrosas. Cargadores: Empresas y personas que cargan mercancías peligrosas en los vehículos. Descargadores: Empresas y personas que descargan mercancías peligrosas de los vehículos. Fabricantes de embalajes y recipientes: Empresas que fabrican embalajes y recipientes para mercancías peligrosas. Autoridades competentes: Organismos gubernamentales responsables de la aplicación del ADR. Disposiciones más relevantes: La única disposición relevante es la corrección del error** en la página 69418 del Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 154, de fecha 28 de junio de 2019. Se indica que se deben añadir 15 filas a la tabla después del número ONU 3534, incluyendo los números ONU 3535 al 3548. Esta corrección es fundamental para garantizar la correcta identificación y clasificación de las mercancías peligrosas, lo que a su vez es esencial para la seguridad en el transporte. La omisión original podría haber llevado a errores en la documentación, el embalaje, el etiquetado y el transporte de estas mercancías, con potenciales consecuencias graves.

Advertido error en la publicación del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2019) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 100.ª, 101.ª, 102.ª, 103.ª y 104.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 154 de fecha 28 de junio de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

– Página 69418, al final de la tabla y a continuación de la fila con el número ONU 3534, se deben añadir las siguientes 15 filas con las mercancías que corresponden a los números ONU 3535 al 3548, ambos inclusive:

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.